Condiciones generales del trasporte
Consideramos un bulto Irregular a todo aquel que cumpla con una o más de las siguientes condiciones:
- La suma de las tres medidas supere los 300 cm.
- Alguno de los lados del paquete supera los 200 cm.
- Bulto cuyo peso supere los 40 kg.
El tiempo de tránsito de todos los bultos irregulares es de 48 horas, siendo la FPE de los envíos recalculada por el sistema de forma automática, por lo que no es posible emitir envíos irregulares con servicio Express (Express8:30, Express10:30, Express14:00 ni ExpressSaturday)
Bulto no encintable
Consideramos un bulto Irregular a todo aquel que cumpla con una o más de las siguientes condiciones:
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- Botellas, garrafas, botes de pintura o cualquier tipo de mercancía similar que en caso de rotura pueda provocar un vertido.
- Alguno de los lados del paquete no alcance los 120 cm.
- Bulto cuyo peso supere los 25 kg.
- Mercancía sin embalar.
El tiempo de tránsito de todos los bultos no encintables es de 48 horas, por lo que no es posible emitir bultos no encintables con servicio Express (Express 8:30, Express 10:30, Express 14:00 ni ExpressSaturday).
Mercancía excluida
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Artículos que requieran una manipulación especial, que sean particularmente frágiles, que necesiten ser transportados en una posición específica o que requieran almacenaje a temperaturas específicas.
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Productos perecederos (que tengan establecida fecha de caducidad).
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Animales vivos o plantas. Restos mortales.
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Muestras biológicas, sangre almacenada, órganos, medicamentos, narcóticos, inyecciones, vacunas, insulina, etc.
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Dinero en efectivo, billetes de banco, billetes de lotería, quinielas o boletos de cualquier tipo de sorteo. Títulos y otros documentos de valor monetario. Billetes o pasajes para medios de transporte.
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Piedras y metales preciosos, joyas, relojes, perlas, obras de arte, objetos de colección, antigüedades, pieles finas tratadas o sin tratar.
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Mobiliario de cualquier material, montado o desmontado.
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Mercancías cuyo valor venga determinado por su contenido (por ejemplo, soportes de datos con información confidencial, documentación, etc.).
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Monitores o televisores. Vidrio plano (tales como mamparas, espejos, lunas, etc.).
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Armas de fuego y partes principales de armas, armas simuladas, de aire comprimido, municiones y armas blancas.
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En el caso de bebidas alcohólicas, tabaco o mercancías bajo cobertura de un Cuaderno ATA, su transporte queda condicionado a las restricciones fiscales establecidas. En ningún caso será admitido el transporte de bebidas alcohólicas, tabaco o productos de alimentación (perecederos o no) en tránsito internacional.
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Mercancías y artículos peligrosos (incluidos en el Acuerdo Europeo Relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera ADR) entre otras, aquellas de carácter corrosivo, inflamable, explosivo, venenoso, radiactivo, infeccioso, etc.